Aplicación legal
La Ley General de la Discapacidad (LGD), RD 1/2013 de 29 noviembre, establece: “Para las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2% del total de la plantilla. Las empresas podrán quedar exentas de esta obligación, siempre que se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. Una de estas medidas es la formalización de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.”
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